Historia
Colegio de Abogados
Colegio de Abogados de Chile Regional de Concepción
El Colegio de Abogados de Chile se creó por la Ley 4.409 promulgada el 8 de septiembre de 1928 y publicada el 11 de septiembre del mismo año, como un órgano de derecho público independiente y autorregulado, con jurisdicción sobre todos los abogados que ejerzan la profesión (Art. 4 Ley 4.409), debiendo velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y dar protección a los abogados, debiendo llevar el registro de los abogados habilitados para ejercer la profesión (Art. 12 letras h e i de la Ley 4.409), representar al Presidente de la República y a los Tribunales Superiores las incorrecciones que notare en la administración de justicia (Art. 12 letra j Ley 4.409). La inscripción en el Colegio de Abogados era un requisitos habilitante para el ejercicio de la profesión (Art. 36 de la Ley 4.409 “Para ejercer la profesión, el abogado deberá además, inscribirse en el registro especial de los abogados en el distrito jurisdiccional de su residencia, y pagar la respectiva patente, salvo lo dispuesto en el Art. 45.”) quedando de éste modo habilitado para ejercer su profesión (Art. 37 de la Ley 4.409).
El Decreto Ley Nº 3.621 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 7 de febrero de ese año, calificó el Colegio de Abogados de Chile como una “asociación gremial” por lo que la incorporación obligatoria para el ejercicio de la profesión resulta inconstitucional y agraviante a la libertad de trabajo y derecho de asociación, concediendo a los distintos colegios un plazo de 60 días para adecuarse a los estatutos de una asociación gremial.
El Consejo Regional Concepción acordó continuar sometiéndose a la normativa de la Ley 4. 409 que los creo.
Algunos abogados miembros estiman que el Decreto Ley 3.621 es nulo, debido a que la Junta de Gobierno de aquella época calificó de asociación gremial a un Colegio de Abogados creado por Ley cuya reglamentación, objetivos y competencias no se subsumen en el concepto de asociación gremial. Además, la Ley 4.409 no establece la incorporación obligatoria, sino la inscripción como requisito habilitante para ejercer la profesión ante un tribunal, lo que no es inconstitucional, pues la Ley puede establecer requisitos para su ejercicio, más si los abogados participamos en una función pública ante los Tribunales de Justicia, debiendo primar la adecuada defensa e igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, lo que sólo se logra con un control disciplinario sobre los abogados y con un organo colegiado que sirva de contrapeso frente a los abusos de los Tribunales de Justicia.

Historia
Constitución
El Consejo Regional del Colegio de Abogados de Chile se constituyó el año 1925. Con fecha 29 de Agosto de ese año, la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción informó el resultado de las elecciones, quedando compuesto por cinco miembros, los abogados Señores Alberto Coddou, Luis David Cruz Ocampo, don Samuel Guzmán García, don Esteban Iturra y don Luis Silva Fuentes, sesionando por primera vez el 01 de Septiembre de 1925, oportunidad en que fue elegido Presidente el abogado Señor Esteban Iturra.
La construcción
El Palacio de Tribunales de Justicia se diseñó considerando las dependencias de la Iltma. Corte y de nuestro Colegio. La construcción se inició el 06 de Octubre de 1948, poniendo la primera palada el Ministro de Obras Públicas, Señor Ernesto Merino Segura, seguido del Presidente del Colegio de Abogados e Intendente subrogante, el abogado Señor Víctor Bahamonde Hope y finalmente hizo lo suyo el Presidente de la Corte de Apelaciones, Señor Emilio Poblete.
Inauguración
Se inauguraron el 01 de Septiembre de 1966 en una ceremonia conjunta encabezada por la Corte de Apelaciones y el Colegio de Abogados. A ese acto solemne muy cívico y republicano se le llamó “Día del foro y la Magistratura”.
Nuestra Misión
Velar por la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos ciudadanos y la garantía de la adecuada defensa jurídica, procurando un comportamiento ético, sincero, honesto y responsable de los Abogados y darle a éstos protección frente a los abusos ministeriales, denunciando, si fuese necesario, ante la autoridad correspondiente los abusos que afectaren a la correcta administración de justicia, sobre todo si ello supone la infracción sustancial de las normas que regulan el procedimiento establecido por el legislador a favor de nuestros ciudadanos.